domingo, 24 de enero de 2010

contra los primeros efectos de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco

Ejerzamos nuestro derecho de amparo contra los primeros efectos de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco

A los trabajadores que cotizan a Pensiones del Estado de Jalisco

A las barras de abogados que a diario luchan por la justicia en este país

La Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco lesiona y castiga a unos 112 mil afiliados y sus familias en la entidad, ésta fue impuesta por decreto del Congreso del Estado número 22862/LVIII/09, de fecha 12 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Oficial del Estado el 19 de noviembre del mismo año en su sección IV y está vigente a partir del 20 del mismo mes y año.

Los Diputados, con la Ley mencionada, afectaron a los 112 afiliados a Pensiones y sus familias, de ellos 19 fueron del PAN, 2 del PANAL (J. Guadalupe Madera Godoy y Lorenzo Moccia Sandoval), 1 del PRI (Hugo Daniel Gaeta Esparza) y 1 del PVEM (Luis Manuel Velez Fregoso). En los hechos todos los del PAN votaron a favor, excepto un ausente, todos los diputados del PANAL y del Verde y un priísta para asegurar la mayoría.

Los diputados que votaron en contra fueron 12, de ellos 9 son del PRI, 2 son del PRD y 1 del PT. No hubo ninguna abstención, pero sí 6 diputados ausentes: 3 del PRI, 1 del PAN y 1 del PRD. Los datos presumen que algunos diputados facilitaron la aprobación ausentándose de la sesión.

A los trabajadores que fueron acarreados para apoyar la entonces iniciativa de Ley, les recordamos que los únicos beneficiados con tal concentración en la Plaza de la Liberación el 12 de noviembre del año que terminó, fue el propio gobierno del Estado, el SNTE de Elba Esther Gordillo y quienes directa o indirectamente se beneficiarán con los negocios financieros, inmobiliarios y especulativos que se harán en lo sucesivo con los ahorros de los trabajadores. Por ello les conminamos a no irse con las interpretaciones de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, ni con las trampas visibles y ocultas que tiene la citada ley en su articulado central y en los transitorios.

Las afectaciones directas

• Se ratifican para hombres y mujeres, 30 años de servicio y edad mínima de 65 años para tener derecho a la jubilación;
• Se incrementa, en este año, del 5 al 5.5 por ciento, hasta llegar al 11 punto cinco por ciento, la aportación de los trabajadores, afectando directamente tus ingresos;
• Incrementa el cobro de los intereses en todos los tipos de créditos que ofrece la institución, pues se indexan a la tasa interbancaria.
• Se establece el Sueldo Tabular, que es en términos cuantitativos y cualitativos, inferior al concepto de Salario Integral que contemplaba la anterior Ley (salario, prestaciones y sobresueldo);
• Se da manga ancha a los directivos del Instituto para que manejen los ahorros de los trabajadores y sus rendimientos en proyectos financieros de alto riesgo;
• Se abre la posibilidad para que el Instituto funcione como empresa inmobiliaria, Afore y prestadora de servicios a sus afiliados, todo esto a partir del ahorro de los trabajadores;
• Las decisiones fundamentales se dejan en manos de un reducido número de personas, todas afines al gobierno del Estado.

Qué se puede hacer

Por la lucha que se ha desarrollado en contra de otros sistemas de pensiones a nivel nacional y local, la experiencia nos ha demostrado que no es suficiente emprender una lucha jurídica en los Juzgados de Distrito a través de la interposición de amparos, sino que se requiere organizarse y protestar en los centros de trabajos y espacios públicos en contra de la vil traición de los dirigentes charros que aprobaron e impulsaron dicha Ley, así como denunciar a los diputados que le han dado la espalda una vez más a quienes pagan sus salarios.

Entonces hay que encaminar nuestro descontento y rechazo a la Ley en dos frentes, en lo político (asambleas, sesiones de estudio de la Ley, movilizaciones, paros, marchas) y en lo jurídico, amparándonos contra los primeros efectos, etapa que puede extenderse debido a que no todos los efectos se verán reflejados en esta quincena de enero y podría haber diferencias en la fecha de aplicación según la Secretaría, OPD o Ayuntamiento. Por lo que se tienen 15 días hábiles desde el momento en que el trabajador firmó la nómina en donde aparecen descuentos motivados por la reforma a la Ley del Instituto de Pensiones.

Para el caso de los trabajadores del Colegio de Bachilleres, ya podemos ampararnos debido a que en el pago de la primera quincena de enero de 2010, aparece el descuento con la clave 178, y se especifica que ya es del 5.5 por ciento del sueldo.

Se tienen 15 días hábiles para interponer el amparo, los cuales comienzan a correr a partir del día 15 de enero de 2010.

¡EL AMPARO ES UN DERECHO CONSTITUCIONAL!

Acude a las Oficinas de SUACOBAEJ, ubicadas en Av. Federalismo Sur # 415, Tercer Piso, esquina con Av. La Paz, Guadalajara, Jal. Zona Centro. Teléfonos 13681425 y 13681426 en horario de oficina.

Comunicación Electrónica:

suacobaej@yahoo.com.mx

Aldo Santana: teocalcity@gmail.com
(Tel. 3333792573)

Carlos Scheel: scheel1@hotmail.com
(Tel. 3335763067)

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Moisés Guerrero: moisesgrr@hotmail.com
(Tel. 3311723846)

Alfredo Salmerón: alfa9@hotmail.com
(Tel. 3310410302)




Requisitos

1. Llenar y firmar la demanda de amparo (original y 11 copias simples, con las pruebas de cada trabajador incluidas) La demanda se te enviará por correo o acude al domicilio del SUACOBAEJ, donde se te hará entrega del archivo electrónico de la misma. Se recomienda integrar en una sola demanda hasta 10 trabajadores para economizar en copias.

2.- Recibos de nomina (originales o certificados ante notario público) de la primera o segunda quincena de diciembre 2009 y primera quincena de enero de 2010 (donde aparece ya el descuento aplicado).

3.- Copia simple de la credencial de Pensiones del Estado (si cuentas con ella).

4.- Copia simple de tu credencial de elector.

5.- Aportar una cuota de $200 por quejoso para el seguimiento legal (esto debido a que se contara con dos personas, además del abogado, para realizar los trámites y demás gestiones requeridas en la demanda).


Fraternalmente

Guadalajara, Jalisco 15 de enero de 2010

Sindicato Único de Académicos del Colegio de Bachilleres en el Estado de Jalisco (SUACOBAEJ)

Movimiento de Bases Magisteriales (MBM sección 47 del SNTE)

Trabajadores de Secretarías y Organismos Descentralizados de Jalisco